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Aborto en Colombia: Corte Constitucional reafirmó despenalización hasta la semana 24

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La Corte decidió “estarse a lo resuelto en la sentencia C-055 de 2022”.

El aborto en Colombia tuvo una importante nueva decisión. Luego de tres años desde que fue presentada una demanda que volvía a pedir despenalizar completamente la interrupción voluntaria del embarazo, la Corte Constitucional decidió “estarse a lo resuelto en la sentencia C-055 de 2022”. El año pasado, en febrero, la Corte Constitucional tomó una decisión que muchos consideraron histórica al resolver una demanda de varias organizaciones congregadas alrededor del movimiento Causa Justa.

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El alto tribunal sostuvo que el aborto en Colombia está totalmente despenalizado hasta la semana 24 de gestación. Luego de ese período se podría practicar el procedimiento en casos de violación, afectación a la salud de la madre o malformación del feto, como estaba reglamentado desde 2006. En septiembre de 2020, el abogado Mateo Sánchez presentó una demanda para pedir, de nuevo, la despenalización total de la interrupción voluntaria del embarazo. Sus argumentos eran similares a los de Causa Justa, pero daban para crear otro expediente, no para su acumulación. Luego de varias semanas de deliberación en la Sala Plena, la Corte anunció oficialmente que “declaró estarse a lo resuelto en la sentencia C-055 de 2022”.

¿Qué había pasado con el aborto en Colombia?

La decisión sobre el aborto en Colombia es una ratificación a su sentencia del año pasado, con lo que mantiene al aborto en el mismo estado en que se encontraba, con la misma reglamentación y el mismo exhorto al Congreso para que legisle sobre el tema. La demanda establecía que la tipificación del aborto afectaba tres derechos fundamentales: la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y la igualdad. La Corte contestó que no se argumentó bien “cuál es el trato desigual que plantea la norma demandada”. Foto: Colprensa El demandante “partió de la premisa de que la penalización afecta el derecho al acceso igualitario a la salud de las mujeres respecto de los hombres, particularmente porque los hombres no tienen restricciones para acceder a ningún procedimiento médico mientras que las mujeres sí”, precisó el Tribunal. Sin embargo, sí hubo planteamientos pertinentes frente a la vulneración a los derechos a la dignidad y libre desarrollo de la personalidad. Lo que la Corte dijo frente a ese punto es que “se había configurado la cosa juzgada constitucional, pues frente a ellos ya se había pronunciado la Corte Constitucional en las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2002”.

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Es decir, ya la Corte zanjó su posición frente al aborto en Colombia en dos sentencias de constitucionalidad anteriores, así que los fundamentos de la demanda de Sánchez no tenían peso suficiente para modificarla a través de una nueva sentencia. La magistrada ponente fue Natalia Ángel Cabo. Su posición tuvo una votación de ocho votos a favor y solo uno en contra, el del magistrado Jorge Enrique Ibáñez. El texto completo de la sentencia, por el momento, no se conoce. Colprensa.