Regulación de bicitaxis en Colombia. / Foto: AFP.

Regulación de bicitaxis en Colombia: así es la nueva normativa del Ministerio de Transporte

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MinTransporte dio a conocer cuáles son los requisitos para la regulación de bicitaxis en el país.

El Ministerio de Transporte expidió la resolución 20243040038565 por la cual se reglamenta la homologación de los vehículos clase triciclo o tricimóvil (o más conocidos como bicitaxis) no motorizados y con pedaleo asistido, para la prestación del servicio público de pasajeros. Asimismo, el documento establece las disposiciones relacionadas con los elementos de protección, características y dispositivos.

La decisión hace parte de los compromisos enmarcados en el Plan Nacional de Desarrollo, por una movilidad eléctrica, sostenible y amigable con el medio ambiente.

Con esto, el Gobierno nacional da un paso importante en la atención de las peticiones de los representantes de este sector; además brinda una herramienta reglamentaria a las autoridades locales para que hagan los análisis pertinentes en su respectiva aplicación.

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Las personas y/o asociaciones interesadas en realizar la homologación de los vehículos que cumplan con las condiciones deberá seguir el proceso virtual a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), adjuntando los documentos correspondientes. 

Igualmente, el propietario y la empresa de transporte son responsables de mantener las condiciones originales del vehículo.

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Requisitos técnicos de los bicitaxis en Colombia 

Cabe recordar que el triciclo o tricimóvil (bicitaxis) no motorizado debe ser de 3 ruedas, con ancho máximo de 1,20 metros, accionado con el esfuerzo físico del conductor por medio de pedales, un habitáculo para el transporte de máximo 3 pasajeros (incluido el conductor) y puertas de acceso en ambos costados.

De igual manera, el triciclo o tricimóvil con pedaleo asistido también debe tener 3 ruedas con un motor auxiliar eléctrico con potencia nominal continua no superior a 0,50 kW como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o alcance una velocidad de 25 km/h.


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