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Conoce las nuevas disposiciones tributarias que serán vigentes en 2022

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A través de una serie de decretos, empezarán a regir en 2022 las medidas tributarias contempladas por el Gobierno.

El Gobierno Nacional expidió el pasado 24 de diciembre tres decretos a través de los cuales se busca reglamentar algunos artículos contemplados en la Ley de Inversión Social y sustituir otros de Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria. El primer Decreto es el 1843, a través del cual se amplió el plazo hasta el 30 de junio de 2022 para las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y complementarios del régimen ordinario, interesadas en solicitar la calificación de los proyectos de inversión en economía naranja.

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Estos contribuyentes, cuyas rentas provengan del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas, deberán presentar la solicitud para la calificación del proyecto de inversión al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura.
  • Este Decreto presenta las condiciones en las que deben hacerlo, sin aplicar el requisito de inversión, el cual ya no se contempla como exigencia, facilitando de esta manera el proceso de aplicación a las convocatorias.
Adicional a lo anterior, el Decreto indica que para quienes apliquen al beneficio de renta exenta a partir del 1 de enero de 2022, tendrán la posibilidad de gozar de dicho beneficio durante cinco años a partir del día siguiente a la fecha en que quede en firme el acto administrativo.

Régimen simple de tributación

Otro de los decretos expedidos el pasado 24 de diciembre tiene que ver con la modificación de dos aspectos clave para los contribuyentes interesados en hacer parte del Régimen Simple de Tributación. El Decreto 1847 incremento el límite de ingresos brutospara acceder al Simple de 80.000 a 100.000 UVT.

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También extendió el plazo para que los contribuyentes que ya cuentan con inscripción en el Registro Único Tributario, opten por hacer parte del Régimen Simple de Tributación, permitiendo acogerse desde el primero de enero y hasta el último día hábil de febrero del año gravable.

Activos fijos

El Gobierno Nacional determinó, a través del Decreto 1846, el ajuste del costo de los activos fijos, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional por el año gravable 2021 en 1,97 %.
  • Sumado a esto, se establecieron los valores que las personas naturales podrán tomar como costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2021, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos.

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