La jornada se llevará a cabo del 5 al 9 de julio en Bogotá
Si bien la jornada especial para que miles de hombres resuelvan su situación militar iba a ser digital, el ministro de Defensa, Diego Molano, explicó que será presencial y en el Palacio de los Deportes en Bogotá donde podrá conseguir la libreta militar. Todos los mayores de 18 años podrán acceder a un descuento del 60 % en cuota de compensación y del 90 % en las multas.
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“Definir la situación militar es vital para garantizar acceso al trabajo, al estudio y estar en la legalidad. A todos los jóvenes, una invitación especial. Allá los esperamos con el ministro de Defensa, nuestro Ejército Nacional y la Dirección Corporación”, indicó Molano.Al finalizar, podrá optar por acceder de manera gratuita a la "Constancia Electrónica" o a la expedición física de su "Tarjeta de Reservista de Segunda Clase", la cual tendrá un costo de $150.000 para este año.
Así vuelven las jornadas presenciales de definición de situación militar del 5 al 9 de julio al Palacio de los Deportes.¿Quiénes pueden acceder a estos beneficios y conseguir la libreta militar en el Palacio de los Deportes?
Ciudadanos colombianos residentes en el país o en el exterior, que estén en las siguientes situaciones: 1. Infractores que hayan sido sancionados con multas, estos son:- Ciudadanos aptos que habiendo sido citados a concentración para incorporación no se presentaron en la fecha, lugar y hora indicada por el servicio de reclutamiento y movilización.
- Ciudadanos que no asistieron a la primera evaluación de aptitud psicofísica.
- Ciudadanos que realizaron el proceso de inscripción de manera extemporánea en vigencia de la Ley 48/93, es decir antes del 4 de agosto de 2017.
- Ciudadanos mayores de edad que fueron aplazados por estar cursando estudios de bachillerato y no se presentaron a definir su situación militar una vez obtuvieron su título de bachiller, en vigencia de la Ley 1861/17.
- Ciudadanos a quienes se les liquido la cuota de compensación militar y no cancelaron el recibo en el plazo establecido (recibo vencido).
- Ciudadanos que superaron la edad máxima de incorporación (Mayores de 24 años).
- Ciudadanos declarados no aptos por los comités de aptitud psicofísica de la Dirección de Reclutamiento.
- Ciudadanos residentes en el exterior que demuestren una residencia mínima de 3 años.
- Ciudadanos exentos de la prestación del servicio militar y que por ley deban cancelar la cuota de compensación militar, conforme a las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 siendo estos:
- El hijo único, hombre o mujer.
- El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
- El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
- El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
- Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico- laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
- Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
- Los casados que hagan vida conyugal.
- Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
- Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
- Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
- Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
- Los ciudadanos objetores de conciencia reconocidos previo trámite ante la comisión interdisciplinaria dispuesto en el artículo 77 al 80 de la ley 1861 de 2017.
- El padre de familia.
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