El Gobierno Nacional expidió el decreto 380 de 2021, “por el cual se regula el control de los riesgos para la salud y el medio ambiente en el marco de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, y se dictan otras disposiciones”. El documento señala que están “excluidas expresamente de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de la aspersión aérea, las áreas del Sistema Parques Nacionales Naturales, los Parques Naturales Regionales, los ecosistemas estratégicos como páramos, humedales categoría Ramsar y manglares, los cuerpos de agua y los centros poblados”. Adicionalmente, el texto explica que debe adelantarse una consulta previa cuando la ejecución del programa de erradicación “sea susceptible de afectar directamente las comunidades étnicas”. El decreto indica, además, que “los eventos en salud y las quejas que se deriven de los efectos del programa de aspersión, deberán atenderse de forma imparcial, independiente y comprehensiva, por una entidad distinta al ejecutor del programa”. Vale precisar que la expedición del decreto “no reactiva automáticamente” la aspersión aérea con glifosato, ya que hace falta que el “Consejo Nacional de Estupefacientes verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos”. Consulta aquí el decreto completo.
Publicado:
13 de Abril 2021, 1:18 PM
Según el documento, la aspersión aérea queda prohibida en las áreas del Sistema Parques Nacionales Naturales.
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Según el comunicado, esta exclusión aplicará para los acueductos comunitarios, veredales, rurales, asociaciones y gestores comunitarios que posean menos de 2.500 usuarios.
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