La Sala Plena de la Corte Constitucional, con una votación 8-1 tumbó la modificación que se hizo a un artículo de la Ley de Garantías.
El artículo que tumbó la Corte Constitucional le impedía a la Nación celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales durante los cuatro meses anteriores a las elecciones.
Por qué la Corte Constitucional tumbó el nuevo Código Electoral
Se trata del artículo 124 de la ley de presupuesto (Ley 2159 de 2021) que solo por estas elecciones y con el argumento de impulsar la reactivación económica se había suspendido. El alto tribunal encontró que la modificación a un aparte de la Ley de Garantías no se ajusta a la Constitución. Según lo que detectó la Corte, la reforma se tramitó como si fuese una ley ordinaria cuando debía hacerse como ley estatutaria, la Corte concluyó que, por ese problema de trámite, la reforma debía caerse. Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, la Sala Plena le dio efectos retroactivos a su decisión a partir de la expedición de la ley por lo que, al no existir el fundamento legal, los convenios interadministrativos que se suscribieron mientras esta reforma estuvo vigente, deben ser liquidados. Lo anterior indica que se caen todos los contratos que los alcaldes y gobernadores firmaron durante el tiempo que estuvo vigente la excepción, es decir que se tiene que devolver el dinero que se desembolsó entre entidades estatales y convenios suscritos, y deben terminarse Inmediatamente. Según cifras de la Contraloría, hasta el primero de marzo de este año, se habían firmado ya 645.495 contratos por más de 52.3 billones de pesos y se habían firmado 604 convenios entre el pasado 13 de noviembre y febrero de este año bajo la vigencia de la Ley de Garantías.