Este documento firmado por el Ministro de Salud, Fernando Ruiz, establece que esta normatividad se hace vigente a partir del 20 de mayo hasta el 30 de junio del 2021.
El Ministerio de Salud, mediante la Resolución 626 de 2021, adoptó medidas preventivas y transitorias para los pasajeros que ingresen al país provenientes de India. Este documento firmado por el Ministro de Salud, Fernando Ruiz, establece que esta normatividad se hace vigente a partir del 20 de mayo hasta el 30 de junio del 2021.
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Julián Fernández Niño, director de Epidemiología y Demografía, indicó que la decisión se da enmarcada en la situación epidemiológica actual a nivel global y la evolución de la pandemia por covid-19. "Sumado a que Colombia enfrenta un tercer pico de la pandemia, el Comité Asesor para enfrentar la pandemia por covid-19, recomendó la suspensión de ingreso al país de los viajeros no residentes en Colombia provenientes de la República de la India", señaló Fernández.¿Quiénes podrán entrar al país cuyo país de origen haya sido India en los últimos 14 días?
- Colombianos y extranjeros que inicien su vuelo desde la República de la India o que inicien su vuelo de conexión hacia Colombia antes de la fecha de entrada en vigencia de la resolución (20 de mayo de 2021)
- Colombianos y extranjeros que, por diferencia de horario, ya hayan sido citados en la terminal aérea antes de la entrada en vigencia de la resolución.
- Colombianos y extranjeros con residencia permanente en Colombia, siguiendo las indicaciones de las autoridades sanitarias respecto al aislamiento y toma de prueba PCR.
- Diplomáticos y sus dependientes, y los extranjeros que cuenten con visa de migrante o visa tipo 'R' 'M'.
- La tripulación de la aeronave.