¿Es legal aplicar este mecanismo en vehículos que bloqueen las vías del país?
En el marco del Paro Nacional y de las manifestaciones y los bloqueos que se han realizado en las principales vías del país, el Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa, anunció extinción de dominio a vehículos que obstaculicen la movilidad.
Las declaraciones del jefe del ente acusador generaron polémica y varios expertos la catalogaron como una amenaza. En RTVC Noticias varios de ellos explicaron las razones.
¿Es legal aplicarla a vehículos que bloqueen vías?
“La Fiscalía General no es la que hace la extinción de dominio, esta la decreta un Juez de la República. Lo que hace la Fiscalía es proponer la extinción y después de un proceso es el juez el que decide. Si tenemos
unos vehículos que están haciendo una protesta legítima, sin ningún tipo de violencia, sin ningún tipo de delito no es posible aplicar la extinción de dominio”, aseguró Camilo Burbano, exdirector del sistema penal acusatorio.
Llevar a
cabo una extinción de dominio puede durar hasta más de 5 años y se realiza cuando se comprueba que los bienes son de productos de actividades ilícitas.
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“Es una gran equivocación porque lo que ellos van hacer es ir a coger placas en las calles para luego buscar a los propietarios para iniciar procesos y medidas cautelares”, afirmó el abogado Alejandro Carranza a RTVC Noticias.
Según Martha Mancera, vicefiscal general de la Nación, "si los camiones están destinados con una actividad, de la que dice la ley por medios ilícitos que (...) proporcionen los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente las vías de la infraestructura de transporte,
de tal manera que pueda afectar los derechos fundamentales de quienes habitan en Colombia", afirmó durante una entrevista en defensa de la propuesta.
¿Qué es la extinción de dominio?
Es un
mecanismo jurídico que está establecido en la Ley 1708 del 20 de enero de 2014. Es un proceso que
permite el embargo de bienes con origen ilícito.