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Lo que debes saber sobre una indebida notificación de fotomulta

Foto: Ten en cuenta estas recomendaciones si te ponen un fotocomparendo. AFP.
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Hay muchas dudas sobre cómo se aplican las fotomultas.

De acuerdo con el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, en el caso de que exista una infracción de tránsito captada por medios tecnológicos, deberás ser notificado dentro de los tres días hábiles siguientes. Dicha notificación será por vía correo electrónico, con las pruebas y soportes de la infracción. La simple notificación por correo, entendida como el envío de una copia al afectado, sí cumple con el principio de publicidad y se entiende que garantiza el debido proceso, luego de recibir la comunicación. Sin embargo, la ley también establece que el comparendo solo podría imponerse cuando aparezca plenamente comprobado que el citado es el infractor. De no ser posible la identificación del mismo, la autoridad notificaría al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos. Te puede interesar: ¿Cómo consulto los antecedentes de mi vehículo?

Lo que debes saber

En ese sentido, la ley afirma que deben agotarse todos los medios del ordenamiento jurídico para notificar a quien esté envuelto en un proceso por fotomulta. Por eso si tienes dudas o inconformidades tienes tres opciones, de acuerdo al Código de Tránsito.
  1. Aceptar el fotocomparendo y proceder a su correspondiente pago.
  2. Manifestar, dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación, tu inconformidad frente a la infracción impuesta. Por lo cual, se procederá a fijar fecha y hora de realización de la audiencia.
  3. No asistir sin justificación dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, evento en el cual, después de transcurridos 30 días calendario de ocurrida la resunta infracción, el citado quedará vinculado al proceso, en cuyo caso se programará fecha y hora de celebración de la correspondiente audiencia.
En ese sentido, hace poco la Corte Constitucional rechazó una solicitud de nulidad a su fallo del 6 de febrero de 2020 sobre las fotomultas, sugiriendo que el propietario del vehículo no debe responder de manera solidaria con el conductor implicado, por los comparendos impuestos con el sistema de cámaras. Lee también: Así puedes sacar el certificado de tradición y libertad por internet

Otros datos

El hecho de una fotodetección es únicamente una evidencia de una posible infracción y el implicado tendrá la posibilidad de utilizar todos los medios procesales que la ley le da, como ejercer su derecho de defensa, de contradicción y de impugnación, dentro del proceso contravencional. Igualmente, la Corte indicó que “en los eventos en que la administración no haga la respetiva notificación de esta sanción pecuniaria se están violando los principios constitucionales de publicidad y el debido proceso, por lo que le asiste toda la razón al afectado de acudir ante la justicia administrativa para hacer valer sus derechos”. También debes saber que tener el Soat vencido o no tener al día la revisión técnico-mecánica y transitar durante la restricción del pico y placa, son atribuidas al propietario del vehículo, independientemente de quién iba conduciendo. Finalmente, la notificación de la imposición de la orden de comparendo se debe hacer en la dirección de correspondencia registrada en el Runt.