De acuerdo con el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, en el caso de que exista una infracción de tránsito captada por medios tecnológicos, deberás ser notificado dentro de los tres días hábiles siguientes. Dicha notificación será por vía correo electrónico, con las pruebas y soportes de la infracción. La simple notificación por correo, entendida como el envío de una copia al afectado, sí cumple con el principio de publicidad y se entiende que garantiza el debido proceso, luego de recibir la comunicación. Sin embargo, la ley también establece que el comparendo solo podría imponerse cuando aparezca plenamente comprobado que el citado es el infractor. De no ser posible la identificación del mismo, la autoridad notificaría al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos. Te puede interesar: ¿Cómo consulto los antecedentes de mi vehículo?
Lo que debes saber
En ese sentido, la ley afirma que deben agotarse todos los medios del ordenamiento jurídico para notificar a quien esté envuelto en un proceso por fotomulta. Por eso si tienes dudas o inconformidades tienes tres opciones, de acuerdo al Código de Tránsito.- Aceptar el fotocomparendo y proceder a su correspondiente pago.
- Manifestar, dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación, tu inconformidad frente a la infracción impuesta. Por lo cual, se procederá a fijar fecha y hora de realización de la audiencia.
- No asistir sin justificación dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, evento en el cual, después de transcurridos 30 días calendario de ocurrida la resunta infracción, el citado quedará vinculado al proceso, en cuyo caso se programará fecha y hora de celebración de la correspondiente audiencia.