El Alto Tribunal la inconstitucionalidad del proyecto de ley estatutaria.
En la tarde de este jueves, 21 de abril, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del proyecto de ley estatutaria que pretendía incorporar al ordenamiento jurídico colombiano un nuevo Código Electoral. La Corte declaró la inconstitucionalidad del proyecto al afirmar que en su aprobación se incurrió en vicios de procedimiento en el proceso de debate en el Congreso de la República. El alto tribunal afirmó que una ley estatutaria no es constitucional cuando se discute y se aprueba en sesiones extraordinarias, fuera de la legislatura.
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Aseguró, además, que las sesiones del Senado y la Cámara de Representantes se realizaron de forma semipresencial. La sentencia C-242 de 2020, había señalado que, tratándose de leyes estatutarias, debía priorizarse la presencialidad. Para la Corte, la irregularidad procesal que llevó a la inconstitucionalidad de la aprobación del proyecto es a razón de la “ausencia de un debate amplio, trascendente y participativo”. La Corte ratificó su decisión en la que también señaló que no se cumplió con el deber de realizar la consulta previa del proyecto. También se desconoció la obligación de evaluar el impacto fiscal de la iniciativa.Ante amenazas, las Cortes pidieron protección para los magistrados
“Varios artículos tenían la posibilidad de generar una afectación directa a los pueblos indígenas y tribales, como ocurre, entre otros, con los artículos 35 y 123”, afirmó el alto tribunal. Es así, como el alto tribunal tumbó esta norma apoyada por la Procuraduría y las entidades electorales. Incluso, en medio del análisis de la Corte, pidieron que se declarara urgencia nacional para estudiar el tema. Es decir, que se le diera celeridad al debate. Cabe señalar que esta reglamentación, que no alcanzó a entrar en vigencia, no afectará a las próximas elecciones presidenciales del 29 de mayo. Colprensa