Esta es una guía práctica para que un trabajador independiente evite generar moras y pueda pagar sus respectivos aportes.
Un trabajador independiente también debe estar afiliado al sistema general de seguridad social y realizar el correspondiente pago de aportes, al igual que ocurre con los trabajadores que tienen relación contractual con algún empleador. Sin embargo, muchos desconocen cuál es el proceso que deben tener en cuenta desde que empiezan a percibir ingresos bajo esta modalidad de trabajo, hasta que terminan de hacerlo, generando moras, intereses y sanciones por no reportar la novedad oportuna de retiro como independiente.
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¿Cómo debo pagar mis aportes como trabajador independiente?
Identifica qué tipo de trabajador independiente eres
De acuerdo con la Resolución 5858 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, existen tres tipos de independientes. Por un lado, están los trabajadores por cuenta propia, que realizan su actividad económica por su cuenta y riesgo, bien sea porque tienen, por ejemplo, un emprendimiento, proyecto o unidad productiva. Otra clasificación es la de los independientes con contratos por prestación de servicios personales que, en virtud de lo acordado con la entidad contratante, hacen sus aportes de forma obligatoria a los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales. El tercer tipo es el de personas que tienen otro tipo de contratos por obras civiles, suministros, arrendamientos, transporte, entre otros conceptos distintos a los de ejercer funciones con alguna vinculación formal de por medio.Realiza la novedad de ingreso
Una vez identifique la clasificación como independiente, se deberá formalizar la vinculación antes las distintas administradoras, es decir, ante el fondo de pensiones, EPS, ARL (si lo requiere) y, en el caso de independientes, el aporte a caja de compensación familiar que es voluntario.Identifica tus ingresos como independiente
Hay que tener en cuenta la totalidad de los ingresos que se perciben por todas las actividades desarrolladas en calidad de independiente, entendiendo que no son un valor fijo y que, por el contrario, varían de forma mensual; en este punto hay que considerar los ingresos netos percibidos por el trabajador, luego de haber deducido los gastos, retenciones por IVA u otros impuestos, etc.Genera y liquida la planilla
Cuando la persona sepa qué tipo de trabajador independiente es, a qué administradoras debe cotizar y qué ingresos tiene, es momento de generar y liquidar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes- PILA, sobre el 40 % de los ingresos netos percibidos, para obtener el Ingreso Base de Cotización- IBC, que es el valor mínimo sobre el cual se debe calcular el valor de lo aportes al Sistema General de Seguridad Social.Puedes leer: MinTrabajo crea mesa técnica en el Senado para estudiar reforma pensional