La Universidad de Antioquia será la entidad encargada de ejecutar el proceso de evaluación de ascenso y de reubicación de educadores.
El Ministerio de Educación anunció la contratación de la Universidad de Antioquia para dar continuidad al proceso de evaluación de ascenso y reubicación de los educadores en el segundo semestre del presente año.
La celebración de este convenio permite cumplir el compromiso asumido por el Ministerio de garantizar el derecho y la oportunidad a más de 100.000 maestras y maestros de todo el país de presentar las pruebas que les posibiliten ascender en el escalafón docente.
Asimismo, el Ministerio de Educación Nacional adelanta los trámites para establecer y publicar el cronograma actualizado de ascenso y reubicación.
En adelante, tanto el Ministerio como la Universidad de Antioquia serán las únicas entidades facultadas para brindar la información del proceso referido, a través de sus canales oficiales, lo que incluye la venta de derechos de participación e inscripción.
El Escalafón nacional docente establecido por el Decreto 1278 de 2002 es un sistema de clasificación de los educadores de acuerdo con su preparación académica, experiencia docente y méritos reconocidos.
Tiene distintos grados y niveles que los maestros pueden ir alcanzando durante su vida laboral y permiten asignar el correspondiente salario profesional.
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¿Qué es el escalafón docente?
El Escalafón Docente está conformado por tres 3 grados que se establecen con base en la formación académica. Cada grado estará compuesto por cuatro 4)niveles salariales (A-B-C-D).
Grado Uno:
- a) Ser normalista superior.
- b) Haber sido nombrado mediante concurso.
- c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba.
Grado Dos:
- a) Ser licenciado en Educación o profesional con título diferente más programa de pedagogía o un título de especialización en educación.
- b) Haber sido nombrado mediante concurso
- c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno.
Grado Tres:
- a) Ser Licenciado en Educación o profesional.
- b) Poseer título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes.
- c) Haber sido nombrado mediante concurso.
- d) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno o Dos.
Requisitos para ascender en el escalafón docente
- Superar la evaluación de competencia con un puntaje mayor a 80 %.
- Ser nombrado en propiedad e inscrito en el escalafón docente.
- Tener 3 años de experiencia o servicio. Estos se cuentan desde la fecha en que la persona empezó el periodo de prueba para el escalafón.
- Obtener una calificación mínima del 60 % en la evaluación de desempeño anual durante todos los períodos posteriores a la inscripción en el proceso de evaluación de competencias.
- Acreditar títulos académicos de posgrado en su área de docente o de formación transversal.
- Los docentes que superen el 80% del puntaje en la evaluación de competencias serán candidatos a ser reubicados en un nivel salarial superior, o a ascender en el escalafón docente.
- En el orden de los puntajes se harán las reubicaciones y ascensos hasta el monto de las disponibilidades presupuestales anuales.
¿Cómo aplicar al ascenso en el escalafón?
Para obtener ascenso en el Escalafón Nacional Docente, el educador debe acreditar los siguientes documentos:
- Formulario oficial a solicitud de ascenso debidamente diligenciado.
- Certificación original del tiempo de servicio en la docencia, a partir de la última clasificación, expedida con base en los correspondientes archivos por los Directores o Rectores de los establecimientos educativos o por los funcionarios correspondientes del Ministerio de Educación o de las Secretarías de Educación, quienes por este hecho se constituyen responsables civil, penal y administrativamente.
- Si se tratare de colegios o institución no oficial, las certificaciones de tiempo de servicio precisarán además la autenticación ante Notario Público y la declaración juramentada del educador rendida ante el Juez Civil de la respectiva localidad.
- Los certificados de tiempo de servicio se limitarán a expresar el nombre e identificación del educador, la fecha de ingreso y el numero de años, meses y días servidos.
- Si el docente no fuere de tiempo completo, el certificado especificará el número de horas cátedra.
- Certificación de cumplimiento del requisito de capacitación debidamente refrendado por la Dirección General de Capacitación o el Centro Experimental Piloto, cuando se requiera para el ascenso solicitado.