En el noti de todos te contamos todo lo que debes tener en cuenta de estas jornadas especiales
El Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército informó que llevará a cabo las jornadas especiales en las 12 Zonas y 60 Distritos Militares. En estas jornadas miles de colombianos podrán hacer el trámite de su libreta militar que es obligatoria tenerla.
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¿Cuándo serán las jornadas especiales?
Del 07 de septiembre al 10 de octubre. Horario de Atención: 7:00 a.m. a 5:00 p.m.¿Cuáles son los beneficios de las jornadas especiales?
Los destinatarios de estas convocatorias especiales, tendrán un descuento del 60% en la cuota de compensación militar y del 90% en las multas y/o sanciones generadas por infracciones en el proceso de definición de la situación militar. Al finalizar, podrá optar por acceder de manera gratuita a la "Constancia Electrónica" o a la expedición física de su "Tarjeta de Reservista de Segunda Clase, previo pago de los costos de elaboración que equivale al 15% del smlmv¿Quiénes pueden acceder a las jornadas especiales?
Ciudadanos colombianos residentes en el país o en el exterior, que estén en las siguientes situaciones pueden acceder a las jornadas especiales programadas: 1. Infractores que hayan sido sancionados con multas, estos son:- Ciudadanos aptos que habiendo sido citados a concentración para incorporación no se presentaron en la fecha, lugar y hora indicada por el servicio de reclutamiento y movilización.
- Ciudadanos que no asistieron a la primera evaluación de aptitud psicofísica.
- Ciudadanos que realizaron el proceso de inscripción de manera extemporánea en vigencia de la Ley 48/93, es decir antes del 4 de agosto de 2017.
- Ciudadanos mayores de edad que fueron aplazados por estar cursando estudios de bachillerato y no se presentaron a definir su situación militar una vez obtuvieron su título de bachiller, en vigencia de la Ley 1861/17.
- Ciudadanos a quienes se les liquidó la cuota de compensación militar y no cancelaron el recibo en el plazo establecido (recibo vencido).
- El hijo único, hombre o mujer.
- El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
- El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
- El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
- Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médicolaborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
- Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
- Los casados que hagan vida conyugal.
- Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
- Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
- Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
- Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
- Los ciudadanos objetores de conciencia reconocidos previo trámite ante la comisión interdisciplinaria dispuesto en el artículo 77 al 80 de la ley 1861 de 2017.
- El padre de familia.
Requisitos mínimos para sacar la libreta militar
- Encontrarse inscrito en nuestra página web: www.libretamilitar mil.co y cargar en la plataforma la fotocopia de la cédula de ciudadanía, registro civil de nacimiento, acta y diploma de grado de bachiller si aplica, una foto 3x4 fondo azul (en corbata, en formato JPG y que no exceda 1MB).
- En caso de ser exonerado conforme a las causales antes descritas, deberán acreditar los documentos soportes de la causal. Para ello, podrá verificar los documentos necesarios, en la página web www.reclutamiento.mil.co, sección "definición de la situación militar.
- Recibo de cuota de compensación militar y/o multas vencido (si lo tiene).
- Si es ciudadano colombiano residente en el exterior, deberá otorgar autorización simple donde faculta a un tercero a realizar el trámite para la jornada y expresar si opta porque se entregue la tarjeta militar física a la persona autorizada, o en su lugar solicita sea enviada a través de valija diplomática al consulado correspondiente.
- Si reside por más de 3 años en el exterior independiente de la edad, estará exonerado de prestar servicio militar y lo podrá acreditar por intermedio de las autoridades consulares correspondientes.