No olvide que los pagos de este salario extra, dependerá de cuál sea su sueldo y cuántos días trabajó en el año y poseer un contrato laboral vigente.
Desde octubre, muchos colombianos sienten las vísperas de navidad, por lo que ya están pensando en qué podrán gastar el dinero que les puede llegar en la prima de diciembre. ¿Cuánto será ese monto?, ¿cómo calcularlo?, ¿cuándo lo recibiré?
La prima decembrina está establecido en Artículo 206 del codigo sustantivo como un derecho laboral. Es una obligación pagarle a los empleados este beneficio, por parte de los empleadores, cada seis meses en partes iguales.
El primer pago debe recibirlo a más tardar el 30 de junio y el segundo pago debe ser consignado a más tardar el 20 de diciembre.
Esta ley enfatiza que este pago lo deben recibir también “los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”.
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¿Cómo calcular la prima de diciembre?
El Ministerio del Trabajo señala que el cálculo correcto de la prima de servicios se realiza multiplicando el salario base por los días laborados, y el resultado se divide entre 360, que es la cantidad de días correspondiente a los dos semestres del año.
Si el empleado ha trabajado menos días, se utiliza el número de días exactos que ha laborado para realizar el cálculo, explica la entidad.
Siguiendo este procedimiento, si un trabajador recibe un salario mínimo y ha estado en la empresa por más de un año, deberá efectuar la siguiente operación:
- Se suman $1′300.000 COP, que corresponde al salario mínimo, con $162.000 COP, que es el valor del auxilio de transporte, lo que da un total de $1′462.000 COP.
- Este monto se divide entre 180 días, que es la mitad del año, lo que significa que, al corte de diciembre, el trabajador recibirá $731.000 COP como prima de servicios.
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¿Quiénes no recibirán la prima de diciembre?
Tenga presente que el pago no lo obtendrán los trabajadores que tengan otro tipo de contrato u otro tipo de de vinculación con una empresa, como por ejemplo:
- Trabajadores independientes.
- Trabajadores bajo contrato de prestación de servicios.
- Trabajadores transitorios.
- Trabajadores que reciben un salario integral.
- Trabajadores ocasionales o temporales.
- Aprendices o personas con contrato de aprendizaje.
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¿Qué puedo hacer si no recibo el pago de la prima de diciembre?
Si usted no recibe el pago según las fechas límite, mencionadas anteriormente, el Ministerio del Trabajo, a través del Código Sustantivo del Trabajo (CST), advierte que el incumplimiento en el pago de la prima puede generar varias sanciones, entre ellas:
- Una multa que puede oscilar entre 1 y 5.000 salarios mínimos legales vigentes para el empleador.
- Una indemnización diaria para el trabajador, equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el pago.
- El cobro de intereses si el pago no se realiza en un plazo de 24 meses.
Extienda la información con la página del Gobierno de Función Pública sobre la prima de diciembre.