A partir del 15 de julio de 2025, Colombia continuará avanzando en la reducción progresiva de su jornada laboral. Esta medida, implementada bajo la Ley 2101 de 2021, forma parte de una estrategia gradual que busca equilibrar la vida laboral y personal de los trabajadores colombianos sin comprometer sus derechos, salarios ni prestaciones sociales.
La reforma laboral, que fue aprobada por el Congreso en 2021 y modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), tiene como objetivo final reducir la jornada laboral ordinaria a 42 horas semanales para julio de 2026.
Este proceso comenzó en 2023, cuando se ajustó la jornada a 47 horas semanales, y ha continuado de manera escalonada desde entonces.
Cronograma de reducción
El cronograma de implementación diseñado por el Gobierno establece las siguientes fases:
- 2023: Reducción a 47 horas semanales.
- 2024: Reducción a 46 horas semanales.
- 2025: Reducción a 44 horas semanales, vigente a partir del 15 de julio.
- 2026: Meta final de 42 horas semanales.
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Con estas modificaciones, Colombia se acerca al promedio de jornadas laborales de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), promoviendo no solo la competitividad empresarial, sino también una mejor calidad de vida para los trabajadores.
Impacto de la medida
Desde el Ministerio de Trabajo se ha señalado que esta reforma es un paso significativo hacia la modernización del mercado laboral colombiano. El objetivo principal es otorgar a los empleados más tiempo libre, lo que se traduce en una mejora en su bienestar general, sin afectar negativamente la productividad de las empresas.
Además, la reducción de la jornada laboral se implementa sin afectar los derechos adquiridos por los trabajadores, incluyendo salarios y prestaciones sociales, lo que refuerza la intención de la medida de ser un beneficio integral para todos los sectores.
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A quiénes abarca la reforma
La nueva jornada laboral aplica a todos los trabajadores colombianos bajo contrato formal, tanto en el sector público como en el privado.
Sin embargo, los empleadores tienen la posibilidad de distribuir las horas semanales según las necesidades operativas, siempre que no se superen las 44 horas estipuladas.
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