La Corte Constitucional determinó que el divorcio en Colombia se podrá solicitar cuando alguno de los cónyuges incurra en el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes.
La Corte Constitucional ratificó que el divorcio en Colombia podrá pedirse cuando uno de los cónyuges incurra en el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
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En ese sentido, aseguran que la persona en cuestión sí puede solicitar el divorcio, pero esto no quiere decir que pueda pedir una cuota alimentaria como se hacía antes de este pronunciamiento del alto tribunal. “Hay que considerar que hay un conflicto de intereses constitucionales protegidos de una parte”, empezó comentando sobre el tema el abogado Germán Rincón, en Señal de la Mañana.Puedes leer: Nación deberá reparar a víctima de desplazamiento de masacre de El Salado
“Está la persona que no consume, y que no quiere vivir con alguien que sí las consuma, pero del otro lado está la persona que consume esta sustancia recreativa y que también hace parte, en ambos casos, del libre desarrollo de la personalidad”, expresó Rincón.La prescripción médica como excepción en un caso de divorcio
El fallo de la Corte aclara que si una persona está casada y su pareja toma sustancias alucinógenas sin prescripción médica podrá solicitar el divorcio, principalmente pensando en la protección de los menores de edad y de las mujeres.?#SeñalDeLaMañana | La @CConstitucional determinó que el divorcio en Colombia se podrá solicitar cuando alguno de los cónyuges incurra en el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
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