El Gobierno expidió el Decreto 489 del 2024, el cual establece las condiciones para el giro directo de recursos por parte de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), asegurando así un flujo eficiente de recursos hacia el sistema de salud. Una de las principales disposiciones del decreto es que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) estará a cargo de girar directamente al menos un 80% de los recursos correspondientes a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y a los Presupuestos Máximos a las IPS y entidades que ofrecen servicios y tecnologías de salud. Esta medida busca evitar que los recursos pasen por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y puedan retrasar los pagos a los proveedores de servicios de salud, mejorando así la atención a los pacientes de manera significativa. El giro directo de recursos se aplicará en diversos casos: primero, cuando las EPS y Entidades Obligadas a Compensar (EOC) no cuenten con el patrimonio adecuado para respaldar la prestación de servicios de salud; segundo, cuando estén sujetas a medidas de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud; y tercero, cuando las EPS y EOC decidan acogerse voluntariamente a este mecanismo.
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Es importante destacar que esta medida no exime a las EPS de sus obligaciones con los proveedores de servicios de salud por los montos no cubiertos, ni a los prestadores de servicios de sus obligaciones contractuales.