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Lo último en el caso de ‘Epa Colombia'

Foto: La Corte Suprema de Justicia rechazó la tutela de 'Epa' Colombia en contra de la condena de cinco años y tres meses de cárcel. Colprensa
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La Corte Suprema de Justicia se pronunció frente a la tutela presentada por un abogado en el caso la influenciadora.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó la tutela presentada por un abogado en contra del fallo que condenó a cinco años y tres meses de prisión a Daneidy Barrera Rojas, más conocida como ‘Epa Colombia’, tras considerar que había falta de legitimación. 'Epa Colombia' fue condenada por destruir con un martillo la estación de Molinos de TransMilenio en noviembre de 2019 en el marco de las protestas del Paro Nacional en Bogotá. La mujer se grabó cometiendo el acto vandálico y posteriormente lo subió a sus redes sociales, motivo por el cual fue condenada por los delitos de perturbación en servicio público de transporte colectivo u oficial, instigación a delinquir con fines terroristas y daño en bien ajeno.

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El abogado Ariel Alberto Quiroga Vides se presentó como agente oficioso de la empresaria e influenciadora y pedía dejar sin efectos el fallo emitido el pasado 5 de agosto por el Tribunal Superior de Bogotá que encontró culpable a ‘Epa Colombia’ de los delitos mencionados, al considerar que en el fallo de segunda instancia se le habían vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y a la legítima defensa a la empresaria.

Más de la decisión

No obstante, el magistrado Eugenio Fernández Carlier, no aceptó ninguno de los argumentos que presentó el abogado y aseguró que no estaba legitimado por la condenada para presentar este tipo de acciones judiciales en su nombre. En el debate jurídico la Corte no encontró ningún documento que acreditara al abogado para ejercer la defensa de Barrera Rojas, hecho por el cual consideró que no estaba legitimado para radicar acciones de tutela o de ningún tipo ante las autoridades judiciales.
“En este caso, Daneidy Barrera Rojas, quien es la directamente interesada, no ha acudido a la tutela”, resalta el fallo.
En el caso en cuestión se considera que tampoco se acreditó que la condenada fuera sujeto de especial protección, que esté en estado de indefensión, interdicción, abandono, minoría de edad o incapacidad física.

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El magistrado ponente rechazó la argumentación frente a la falta de conocimiento jurídico, experticia o capacitación de ‘Epa Colombia’ para presentar acciones judiciales ante los diferentes organismos. En este sentido se señaló que la influenciadora “no se encuentra en un estado que le imposibilite acudir a los jueces constitucionales de manera directa en caso de considerar que se han vulnerado sus derechos fundamentales”. Cabe anotar que la Corte debe ahora resolver un recurso de casación que presentó la influenciadora y por eso su condena no está en firme. Colprensa