Luego de las críticas a la Resolución 110 del 28 de enero 2022 que facilitaría la sustracción en reservas forestales para proyectos extractivos, el Ministerio de Ambiente emitió un comunicado en el que afirma que “la minería está prohibida en Parques Nacionales, reservas forestales protectoras y páramos” con el fin de aclarar los alcances de la norma. “De acuerdo con lo establecido en el Código de Recursos Naturales expedido en el año 1974 y en la Resolución 110 de 2022, cualquier solicitud de exploración y explotación minera requiere adelantar el trámite de sustracción de reserva forestal, siempre y cuando no se trate de Reservas Forestales Protectoras, ni Áreas Protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, ni páramos, en las cuales está prohibida la realización de cualquier tipo de actividad minera”, señala el comunicado.
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Según aclaró la cartera de Ambiente, en los casos en que el solicitante justifique y sustente ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que la actividad de exploración minera se va realizar en Reservas Forestales, distintas a las protectoras (Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales y páramos), y que para su desarrollo no se requerirá talar árboles, ni cambiar el uso del suelo de la reserva, ni se generará degradación o fragmentación de los bosques, corresponderá al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estudiar la solicitud y pronunciarse al respecto. Sobre la circulación en redes sociales de un supuesto comunicado de la empresa Rugby Mining que celebraba los beneficios de la actualización de la Resolución para sustracción en reservas forestales, el Ministerio de Ambiente señaló: “A la fecha no se ha recibido solicitud formal por parte de la empresa Rugby Mining Limited para adelantar exploraciones mineras tempranas o iniciales en un área al interior de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2ª de 1959, en cumplimiento del numeral 4° del Artículo 5 de la Resolución 110 de 2022.”, se lee en el comunicado. Cabe recordar que la expedición de la Resolución 110 del 28 de enero 2022 actualiza las actividades, requisitos y procedimientos para la sustracción de área de las reservas forestales nacionales y regionales para el desarrollo de actividades consideradas de “utilidad pública o interés social''. Entre los requisitos para adelantar la sustracción de una área, los interesados deben demostrar que no requieran aprovechamiento forestal, ni remuevan la cobertura boscosa, ni generen fragmentación o degradación de bosques. Colprensa.