La Corte Suprema de Justicia condenó en primera instancia al senador Mario Castaño, luego de aceptar cargos y acogerse a sentencia anticipada, tras la apropiación de millonarios recursos del Estado y con complicidad de contratistas, alcaldes, funcionarios y particulares.
Se condenó a Castaño a 15 años y 11 meses por los delitos de concierto para delinquir agravado, en calidad de autor, estafa agravada como determinador, peculado por apropiación consumado, (en algunos eventos como coautor interviniente y en otros como determinador), peculado por apropiación en grado de tentativa como determinador y concusión en calidad de autor.
Además: Desplazamiento de servidores públicos en 17 departamentos por amenazas de grupos armadosEsto sumado a la inhabilidad para ejercer cargos o funciones públicas, el pago de una multa de $1.060 millones de pesos y la negación de prisión domiciliaria o suspensión de la condena.
Según expresó el Alto Tribunal, se determinó la culpabilidad de Castaño, tras utilizar su cargo como senador para liderar una organización delictiva durante los años 2020 a 2022, para obtener contratos y beneficios de manera ilegal.
“La Corte consideró que su posición política le permitió tener contacto con diversos actores del sector público (alcaldes y funcionarios) y, a través de un entramado burocrático, interferir en diferentes procedimientos administrativos y de contratación que le facilitaron a la organización alcanzar su cometido delictivo y obtener provecho ilícito en detrimento del patrimonio del Estado”, expresa.
Entre las distintas actividades ilícitas realizadas por Castaño, se conoció que utilizó particulares para engañar a funcionarios del Ministerio de Cultura con millonarios contratos para supuestos proyectos, cuando realmente los recursos eran enviados a las cuentas propias del senador.
Esto sumado a apropiaciones de más de 1.500 millones de pesos en proyectos de supuestos contratos con la Unidad Nacional de Riesgo de Desastres, contactando a particulares e integrantes de organizaciones delictivas.
O que decir de la apropiación de recursos públicos por $40 millones de pesos ayudados por contratistas vinculados al Senado de la República, ya que “con su posición de senador y usando sus poderes burocráticos, no solo logró que entraran a esa corporación, sino que también consiguió que se le diera trámite al pago de distintas cuentas de cobro pese a que había discordancias entre los informes presentados por ellos y el del supervisor del contrato”.
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También se suma a que se encontró la responsabilidad de Castaño como determinador del delito de peculado por apropiación en grado de tentativa, relacionado con contratos de obra para la construcción de canchas sintéticas en los municipios de Piendamó y Balboa.
Sumado a que el senador aprovechaba su condición de congresista para exigir dinero, mediante Juan Carlos Martínez Rodríguez y Alejandro Noreña Castro-, a Carlos Andrés Serna Idárraga, Jorge Armando Ospina Bedoya, Luisa Daniela Pulgarín Acevedo y Luz Zoraida Albarracín Guzmán, a cambio de ubicarlos laboralmente a ellos o a sus familiares en el SENA o en la Contraloría General de la República.
"El senador Mario Castaño tenía plena capacidad para comprender la ilicitud de sus actos y para determinarse conforme dicha comprensión, pues así lo revela su sanidad mental y la plena conciencia sobre la ilicitud de su comportamiento, al punto que de manera voluntaria solicitó la diligencia de formulación de cargos y los aceptó en su totalidad", dice el fallo.
En el fallo del Alto Tribunal también se conoció que se decretó nulidad parcial en la aceptación de los delitos de interés indebido en la celebración de contratos en estudios de diseño de proyectos de canchas sintéticas y otras obras en los municipios de Piendamó, Suárez, Balboa y San Diego (Cauca), ya que las pruebas determinaban su participación como determinador y no como coautor interviniente, como lo aseguraba Castaño.
Igualmente, se anuló la aceptación de cargos sobre los delitos de peculado por apropiación en modalidad de tentativa sobre proyectos en municipios del Cauca, Tolima y Caldas, debido a que la Corte no se encontró soporte probatorio que sustentara que fue determinador de esas conductas.
Sobre estos hechos, la Sala determinó que “la aceptación de cargos que hizo el congresista no tiene una correspondencia con las pruebas que hacen parte del proceso. Debido a esto, se decretó la nulidad de su aceptación por estos cargos, con el fin de que se mantenga la investigación en aras de establecer cabalmente la tentativa de ese delito”.
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