La decisión de haberle otorgado la amnistía se basa en el cumplimiento estricto de los requisitos legales por parte de Palmera Pineda, quien fue integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) y cuya conducta de rebelión se enmarca claramente como un delito político amnistiable.
Es importante destacar que este acto delictivo se perpetró antes de la firma del Acuerdo Final de Paz en 2016. Actualmente, el exjefe guerrillero se encuentra preso en Estados Unidos e ingresó a la JEP en septiembre del año pasado (2023).
En un comunicado oficial, la JEP explicó detalladamente que la amnistía fue concedida debido a que alias ‘Simón Trinidad’ satisface los criterios temporales, personales y materiales establecidos para este tipo de jurídico.
En primer lugar, su participación en las FARC es un requisito indispensable para la aplicación de la amnistía. Además, la naturaleza de la rebelión como delito político amnistiable refuerza la idoneidad de esta medida.
Finalmente, el hecho de que la conducta delictiva haya ocurrido antes de la firma del Acuerdo Final de Paz asegura su inclusión dentro de los parámetros temporales establecidos por la ley.
Durante la publicación realizada en su cuenta de X, la JEP afirmó:
“La SAI concluyó que en este caso la conducta de rebelión es amnistiable por cumplir con los ámbitos de aplicación de tiempo, al ocurrir antes de la firma del Acuerdo Final de Paz; personal, ya que el compareciente perteneció a las Farc-EP; y material, dado que la rebelión es un delito político amnistiable“.
#Atención | La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la #JEP concedió la amnistía a Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda, conocido como ‘Simón Trinidad’, por el delito de rebelión pic.twitter.com/6BVeQF8H5W
— Jurisdicción Especial para la Paz (@JEP_Colombia) June 24, 2024