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Supersociedades somete a control a tres entidades de Centros Poblados

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La decisión se tomó porque presentan situaciones críticas de orden jurídico, económico y administrativo.

La Superintendencia de Sociedades decidió someter al grado de supervisión denominado “control” a tres sociedades pertenecientes a la Unión Temporal de Centros Poblados, teniendo en cuenta que presentan situaciones críticas de orden jurídico, económico, contable y administrativo. “ICM Ingenieros S.A.S.”, “Intec de la Costa S.A.S.” y “Omega Buildings Constructora S.A.S.” son las sociedades sometidas al control. Estas son 3 de los 4 integrantes de la “Unión Temporal Centros Poblados 2020”, objeto de las decisiones proferidas, entre otras, por el Ministerio de las TIC, así como por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La Superintendencia de Sociedades no puede ejercer funciones de inspección, vigilancia ni control sobre el cuarto integrante, la Fundación de Telecomunicaciones, Ingeniería, Seguridad e Innovación-NOVOTIC”, porque es una entidad sin ánimo de lucro, sujeta a la inspección y vigilancia por parte de las Gobernaciones.

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Las atribuciones de la Superintendencia de Sociedades se ejercen sobre las sociedades comerciales, para efectos de que en su formación y en su funcionamiento se ajusten a las disposiciones del Código de Comercio. El “control” es el máximo grado de supervisión que ejerce la Superintendencia de Sociedades sobre las sociedades comerciales no vigiladas por otras superintendencias. Busca ordenar los correctivos necesarios para subsanar situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico o administrativo. La decisión de la Superintendencia de Sociedades es susceptible de los recursos de reposición y de apelación que, de interponerse se conceden, esto es, hasta que no se confirme la decisión no surte efectos.

La Superintendencia de Sociedades queda facultada para:

  1. Promover la presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que hubiere originado el control y vigilar la cumplida ejecución de los mismos.
  2. Autorizar la solemnización de toda reforma estatutaria.
  3. Autorizar la colocación de acciones y verificar que la misma se efectúe conforme a la ley y al reglamento correspondiente.
  4. Ordenar la remoción de los administradores, revisor fiscal y empleados, según sea el caso, por incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos. La remoción ordenada por la Superintendencia de Sociedades implicará una inhabilidad para ejercer el comercio, hasta por diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente.
  5. Conminar bajo apremio de multas a los administradores para que se abstengan de realizar actos contrarios a la ley, los estatutos, las decisiones del máximo órgano social o junta directiva, o que deterioren la prenda común de los acreedores u ordenar la suspensión de los mismos.
  6. Efectuar visitas especiales e impartir las instrucciones que resulten necesarias de acuerdo con los hechos que se observen en ellas.
  7. Aprobar el avalúo de los aportes en especie, entre otros.