La Corte Constitucional dictaminó que el exhibicionismo no es ilegal cuando perturba a la comunidad y solo es punible cuando implica exponer los genitales para generar acoso o violencia sexual. Cuando se trate de la exposición de los órganos genitales para generar acoso o violencia sexuales, sin importar que cause molestia a la comunidad será sancionable.
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Una demanda en contra de un artículo del Código de Policía fue declarada inconstitucional por ser indeterminada y tratarse de una disposición "vaga y ambigua". Además, al estar al arbitrio de la autoridad de Policía, podría generar actos de discriminación y se terminarían sancionando otro tipo de manifestaciones culturales, artísticas o de protesta sin cumplir con el principio de estricta legalidad.
La decisión de la Corte Constitucional
La decisión se tomó luego de que la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la frase "0 de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad" contenida en el literal B del numeral 2 del artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, “por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”.
¿De cuánto será la sanción?
De acuerdo con el artículo 33 del Código de la Policía Nacional, el exhibicionismo es considerado como un acto que genera “molestia por su impacto auditivo, irrespetar las normas propias de los lugares públicos, realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad”, por lo que puede ser sancionado con 16 salarios mínimos diarios legales, es decir, alrededor de 533.000 pesos.
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Para los demandantes, la respuesta que aparece en la disposición de demanda es "ambigua, vaga e indeterminada", por lo que ignoran el principio de legalidad como parte del derecho al debido proceso,porque del contexto normativo no es posible determinar cuál es la conducta que se pretende sancionar con aquellas expresiones.
Así, el exhibicionismo, que el denunciante considere socialmente incómodo, no tiene definición legal y su significado depende de cómo lo interprete la policía.Lee más: Aumenta la violencia sexual contra la población LGBTQI+ en el Caribe
Lo anterior implicaría una indeterminación que puede desembocar en censura o arbitrariedad que viola la Constitución. Por ello, en aplicación del principio de legalidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió que la expresión “exhibicionismo” sólo puede ser sancionada cuando se trata de la exposición de órganos genitales para generar acoso o violencia sexual.