Libertad de culto

Fallo histórico: Corte Constitucional prohíbe imposición de religión en recintos escolares

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Gracias a una tutela interpuesta por un padre de familia, la Corte sentenció que se debe respetar el laicismo adoptado en la Constitución de 1991 en todos los colegios.

En una reciente sentencia, la Corte Constitucional determinó que las instituciones educativas públicas no pueden imponer un credo religioso específico y deben respetar la libertad de cultos de los estudiantes

El caso se originó cuando Sara, una niña cristiana de 9 años, fue obligada a aprender oraciones católicas en su colegio, lo que vulneró sus derechos.

El padre de la niña, al ver que la calificación que obtuvo su hija en la materia de Religión fue 0, hizo las respectivas reclamaciones a la institución. El colegio negó todo tipo de peticiones por parte del padre para que se le respetara la libertad de culto a su hija. La familia, no solo retiró a la niña del centro educativo, sino que interpuso una tutela.

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Gracias a esta acción judicial interpuesta por el padre de familia, la Corte Constitucional publicó la Sentencia T-357 de 2024.

En este fallo, la Corte evaluó si se vulneraron derechos fundamentales relacionados con la educación y el bienestar de la menor.

En su sentencia, la Corte reafirma la importancia del derecho a la educación y la necesidad de garantizar entornos educativos inclusivos y respetuosos, resolviendo que la institución debía adoptar medidas específicas para proteger los derechos de la niña afectada.

La Corte ordenó modificar el Proyecto Educativo Institucional para ofrecer alternativas a quienes no deseen recibir educación religiosa y garantizar una enseñanza religiosa neutral y no dogmática.

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