La Corte Constitucional tomó la decisión de invalidar una disposición clave del Plan Nacional de Desarrollo (PND) propuesto por el Gobierno del presidente Gustavo Petro.
Esta medida pretendía eliminar la supervisión judicial en varios procedimientos mediante los cuales el Estado adquiere tierras con el fin de llevar a cabo la reforma agraria.
Lee también: Gran movilización campesina en apoyo a la Reforma Agraria en el Día de la Independencia
La revisión realizada por la Corte se centró en las normas que transformaban varios procesos de adquisición de tierras en meros trámites administrativos.
Esto significaba que la clarificación de la propiedad, el deslinde y la recuperación de baldíos, la extinción judicial del dominio sobre tierras incultas, la caducidad administrativa, la condición resolutoria del subsidio, y la reversión y revocatoria de titulación de baldíos, ya no contarían con la intervención de jueces como una instancia de apelación para los ciudadanos que consideraran que sus derechos estaban siendo vulnerados.
El Congreso había aprobado parágrafos que estipulaban que los individuos que afirmaran tener derechos reales sobre los predios involucrados en estos procedimientos, solo podrían presentar una acción de nulidad agraria.
Es decir, sus reclamos serían resueltos por el mismo Estado, y no por una autoridad judicial, como lo establecía previamente el Decreto Ley 902 de 2017, surgido del Acuerdo de Paz.
¿Qué dijo el presidente Gustavo Petro?
Ante esto, el presidente Gustavo Petro reaccionó en sus rede sociales.
“No se puede leer el programa de gobierno ni el plan de desarrollo sin el principio rector que ganó el electorado. Cumplir el Acuerdo de Paz y, por tanto, hacer la reforma agraria”, escribió en X.
“Con esta decisión, la Corte restringe seriamente el cumplimiento del Acuerdo de Paz en su aspecto central: la reforma agraria pacífica”, añadió.
La magistrada Diana Fajardo tiene toda la razón. No se puede leer el programa de gobierno ni el plan de desarrollo sin el principio rector que ganó el electorado. Cumplir el acuerdo de paz y por tanto hacer la reforma agraria.
Con esta decisión la corte restringe seriamente el… https://t.co/44FeAPkBek— Gustavo Petro (@petrogustavo) July 20, 2024
Esto fue en respuesta a un trino de la Corte Constitucional en el que informaron: “Corte declaró inexequibles el numeral 6o y el parágrafo 3o del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023 por vicios en su proceso de formación, particularmente por la violación de los principios de publicidad, consecutividad e identidad flexible”.
Luego añadieron: “La magistrada Diana Fajardo Rivera salvó parcialmente el voto. De otra parte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar y el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo aclararon su voto”.