Con la firma del Decreto 2182 del 2023, el Gobierno Nacional estableció los nuevos montos del subsidio pensional que recibirán hombres y mujeres que prestaron sus servicios en hogares comunitarios y sustitutos del ICBF (padres y madres comunitarias y sustitutas) por más de 10 años.
Las madres y padres comunitarios y sustitutos del ICBF pasarán de recibir un subsidio de $498.000 mensuales a uno superior al millón de pesos, monto que puede ir desde $1.040.000 hasta $1.235.000. Durante el 2024, serán beneficiarios un total de 5.093 personas que cumplieron con su rol en los mencionados hogares.
Esta compensación busca mejorar la calidad de vida de las mujeres y hombres que dedicaron años de vida al cuidado de la primera infancia. Si aún no has aplicado, te contamos cómo puedes hacerlo.
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Padres y madres comunitarias y sustitutas: así se postulan al subsidio pensional
Para solicitar el subsidio, las exmadres y expadres comunitarios y sustitutos deberán acercarse al Centro Zonal del ICBF más cercano a su lugar de residencia y entregar copia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150%, esto para así verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso.
El Centro Zonal le irá informando en qué estado se encuentra la solicitud. Los subsidios se cofinancian con recursos del Fondo de Solidaridad Pensional y del ICBF.
El monto a girar está determinado por el tiempo de permanencia en el Programa de Hogares Comunitarios y Sustitutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y aumentará en cada anualidad según el Índice de Precios al Consumidor (lPC).
Requisitos para aplicar al subsidio pensional
Dentro de los requisitos generales para acceder al beneficio, el Fondo de Solidaridad Pensional precisa las siguientes condiciones que se deben cumplir:
- Tener ciudadanía colombiana.
- Tener como mínimo 57 años si es mujer o 62 años si es hombre y no reunir los requisitos para acceder a pensión.
- Acreditar entre 10 y 20 años de ejercicio de esta labor en los hogares comunitarios o sustitutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
- No ser beneficiario de un beneficio económico periódico del mecanismo BEPS.
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En el caso de los padres y madres comunitarias:
Se debe acreditar la condición de retiro por haber ejercido el rol de padre o madre comunitaria a partir del 16 de junio de 2011, fecha de expedición de la Ley 1450 de 2011.
En el caso de de los padres y madres sustitutas:
Se debe acreditar la condición de retiro como padre o madre sustituta a partir del 24 de noviembre de 2015, fecha de expedición de la Ley 1769 de 2015.
Vamos a darles a 36.000 madres comunitatias, al ya cumplir su edad una pensión de casi un salario mínimo como reconocimiento a su labor de toda la vida al cuidar la niñez pobre de Colombia.
Esta es una deuda social que como gobierno pago. pic.twitter.com/qUct0eEiNv— Gustavo Petro (@petrogustavo) July 22, 2024