En una decisión histórica para la jurisprudencia y la protección de los derechos de los animales en Colombia, la Corte Constitucional ha resuelto que los animales de compañía no pueden ser embargados en procesos judiciales. Esta sentencia, amparada en el artículo 594 del Código General del Proceso, reconoce la inembargabilidad de las mascotas, colocando a estos seres sintientes en el mismo nivel de protección que bienes indispensables para la vida y la subsistencia humana.
Lee también: Directora del FMI felicita al presidente Petro por su compromiso con la acción climática
El trasfondo jurídico de la decisión
El presidente de la Corte Constitucional, José Fernando Reyes Cuartas, explicó que el artículo 594 del Código General del Proceso contiene un listado de bienes que no pueden ser embargados, entre los cuales se encuentran pergaminos, condecoraciones, uniformes y otros bienes que tienen un valor simbólico o son necesarios para la subsistencia de las personas.
Sin embargo, en esta norma original no se mencionaban a los animales de compañía. Al no incluir a las mascotas, el legislador cometió una "omisión legislativa relativa", ya que se desconocía que estos seres no deberían ser objeto de embargo debido a su naturaleza y al vínculo emocional que establecen con sus dueños.
Reyes Cuartas resaltó que la tenencia de un animal de compañía está profundamente vinculada con el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la intimidad. Los animales domésticos, especialmente los de compañía, no solo cumplen una función material, sino que también proporcionan apoyo emocional y bienestar a sus tenedores, lo cual es esencial para la calidad de vida de muchas personas. En este sentido, permitir el embargo de una mascota atentaría contra los derechos fundamentales de los individuos, violando principios constitucionales básicos.
Te puede interesar: Histórica ley en Tailandia: el rey aprueba el matrimonio igualitario en el país asiático
Fundamentos de la decisión
La Sala Plena de la Corte encontró que, al permitir el embargo de los animales de compañía, el Congreso omitió su deber de proteger a estos seres sintientes, desconociendo tanto el deber de protección animal como su reconocimiento como seres con capacidad de sentir. Según el fallo, al igual que otros bienes inembargables, los animales de compañía cumplen una función indispensable para el bienestar humano, estableciendo una relación de afecto y apoyo mutuo con sus dueños.
El fallo reconoce dos deberes constitucionales en los que se apoya la decisión. En primer lugar, la dignidad humana, que obliga a las personas a proteger y brindar un trato digno a los animales, rechazando cualquier tipo de maltrato. En segundo lugar, la Corte señaló que la omisión legislativa vulnera los derechos fundamentales de los deudores, ya que impacta directamente en su derecho al libre desarrollo de la personalidad y la intimidad familiar. Al permitir el embargo de las mascotas, se estaría coartando el goce efectivo de estos derechos, afectando el bienestar emocional y personal de las familias.
Por otra parte, la Corte destacó que no todos los animales domésticos quedarían protegidos bajo esta decisión. Solo aquellos que cumplan con las condiciones de generar relaciones emocionales y de apoyo mutuo con sus dueños podrán beneficiarse de esta protección. Además, se aclara que en estos casos no debe existir un interés económico exclusivo, lo que reafirma el carácter sentimental y no utilitario de estos seres.
Lee también: ”Se ha convertido en una líder mundial de la lucha contra la crisis climática”: Presidente Petro a Susana Muhamad
La dignidad animal y el futuro de la jurisprudencia
Esta decisión establece un precedente crucial en la legislación colombiana y refleja un avance en el reconocimiento del bienestar animal como parte integral de los derechos humanos. La Corte ha dejado claro que los animales de compañía no pueden ser tratados como meros objetos en procesos judiciales, y que su bienestar está intrínsecamente ligado a la dignidad y los derechos fundamentales de las personas que los cuidan.
En conclusión, la sentencia de la Corte Constitucional no solo protege a las mascotas de procesos de embargo, sino que también reafirma el compromiso del Estado con la protección animal y el respeto a los derechos fundamentales de los seres humanos, consolidando el avance hacia una sociedad más justa y respetuosa con todos los seres vivos.
#LaCorteInforma | Por unanimidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió que los animales de compañía no pueden ser embargados en un proceso judicial
M.P. Natalia Ángel Cabo
Sentencia C-408 de 2024 pic.twitter.com/dyrxZr5mNk— Corte Constitucional (@CConstitucional) September 26, 2024
📢 Entérate de lo que pasa en Colombia, sus regiones y el mundo a través de las emisiones de RTVC Noticias: 📺 míranos en vivo en la pantalla de Señal Colombia y escúchanos en las 68 frecuencias de Radio Nacional de Colombia 📻.