Plaza de Bolívar, Bogotá, el 16 de julio de 2024, durante la sanción de la reforma pensional.

Puntos clave de la reforma pensional sancionada por el presidente Gustavo Petro

Foto: Tomada de X: @GustavoBolivar
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A propósito de la sanción presidencial de la reforma pensional, recordamos algunos puntos clave de esta nueva ley de la República.

La reforma pensional fue aprobada el 14 de junio por la Cámara de Representantes con 86 votos a favor y 32 en contra. Esta ley busca que el tope para cotizar en Colpensiones sea de 2,3 salarios mínimos vigentes y la creación de un fondo que maneje los recursos pensionales. La entrada en vigencia de la reforma será en julio de 2025.

El martes 16 de julio, el presidente de la república, Gustavo Petro Urrego, sancionó la reforma que tendrá nuevos cambios al sistema pensional de Colombia. Queremos recordarte los cambios principales que surtirán efecto el año entrante:

  • La edad de pensión se mantiene (62 años para los hombres y 57 para las mujeres).
  • El número de semanas cotizadas para los hombres se mantendrá en 1.300.
  • La distribución de la cotización se conserva con el 16%.
  • Para las mujeres, el número de semanas cotizadas empezará a bajar gradualmente hasta quedar en 1.000 semanas para el 2036. Cada año se reducirán 25 semanas, por lo que en el 2025, las semanas para cotización serán de 1.275.
  • Además, se establecen condiciones para las mujeres, ya que se otorga una reducción en el número de semanas mínima requeridas para el reconocimiento de la pensión; de 50 semanas por cada hijo, sin que supere los 3 hijos; esto quiere quiere decir que se requerirán 15 semanas para compensar el trabajo de cuidado para los hijos.

 

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Resumiendo, el sistema pensional tendrá 4 pilares:

  • Pilar solidario: Se otorgará un aporte solidario de $223.800 a todos los hombres mayores de 65 años y mujeres de 60 años que tengan un nivel de hasta el C3 en el SISBEN; a los hombres mayores de 55 años o mujeres mayores de 50 años que tengan una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.

     

  • Pilar contributivo: Este pilar quiere garantizar un ahorro a todas las personas afiliadas al sistema pensional, quienes podrán acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes. El primer umbral será de 2,3 SMMLV y este será abonado a Colpensiones; los ahorros sobrantes serán cotizados al fondo privado de elección. Cuando se cumplan las condiciones de pensión, los ahorros serán pagados por Colpensiones.

     

  • Pilar de ahorro individual complementario: Ofrece la posibilidad de mejorar su pensión a las personas que deseen y tengan la capacidad de aumentar su ahorro para la vejez de forma voluntaria.

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