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Reforma a la Ley de Garantías fue tumbada por la Corte Constitucional

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La Sala Plena de la Corte Constitucional, con una votación 8-1 tumbó la modificación que se hizo a un artículo de la Ley de Garantías.

El artículo que tumbó la Corte Constitucional le impedía a la Nación celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales durante los cuatro meses anteriores a las elecciones.

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Se trata del artículo 124 de la ley de presupuesto (Ley 2159 de 2021) que solo por estas elecciones y con el argumento de impulsar la reactivación económica se había suspendido. El alto tribunal encontró que la modificación a un aparte de la Ley de Garantías no se ajusta a la Constitución. Según lo que detectó la Corte, la reforma se tramitó como si fuese una ley ordinaria cuando debía hacerse como ley estatutaria, la Corte concluyó que, por ese problema de trámite, la reforma debía caerse. Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, la Sala Plena le dio efectos retroactivos a su decisión a partir de la expedición de la ley por lo que, al no existir el fundamento legal, los convenios interadministrativos que se suscribieron mientras esta reforma estuvo vigente, deben ser liquidados. Lo anterior indica que se caen todos los contratos que los alcaldes y gobernadores firmaron durante el tiempo que estuvo vigente la excepción, es decir que se tiene que devolver el dinero que se desembolsó entre entidades estatales y convenios suscritos, y deben terminarse Inmediatamente. Según cifras de la Contraloría, hasta el primero de marzo de este año, se habían firmado ya 645.495 contratos por más de 52.3 billones de pesos y se habían firmado 604 convenios entre el pasado 13 de noviembre y febrero de este año bajo la vigencia de la Ley de Garantías.

Las razones para la decisión de la Corte Constitucional

La Corte llegó a esta conclusión luego de analizar 21 demandas que reposaron en el despacho de la magistrada Diana Fajardo, que pedían anular dicho artículo, de la actual Ley de Presupuesto, por incluir una modificación a la Ley de Garantías del año 2005.

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La demanda fue presentada meses atrás por el representante a la cámara de Cambio Radical José Daniel López y el senador electo David Luna. Según los demandantes, una ley ordinaria no puede modificar una Ley Estatutaria, como la Ley de Garantías, que exige mayorías distintas para su aprobación. “Este es un trámite que, al darse, significa el inicio del análisis de fondo sobre esta demanda en donde señalamos que el Congreso de manera arbitraria violó las reglas de juego de la Constitución para tramitar leyes estatutarias y que no se dio debate sobre el tema. Se aprobó un contenido que no tiene unidad de materia con la ley de presupuesto de 2022&#8243, dijo López. Por su parte, la procuradora general, Margarita Cabello Blanco, también fue favorable con la declaración de inexequibilidad. “Debido a la especial fuerza que caracteriza a las normas estatutarias (como lo es la Ley de Garantías Electorales), no es posible constitucionalmente su modificación por medio de una disposición contenida en una ley anual de presupuesto”. Y resaltó que la Corte Constitucional “ha aclarado que no es posible incorporar una disposición estatutaria en una ley de presupuesto ante la afectación que implica para el principio de frenos y contrapesos”. Colprensa