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Superindustria brinda instrucciones a comerciantes para el Día sin IVA

Foto: La primera jornada del Día sin Iva se desarrollará el próximo 28 de octubre. Colprensa
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Se trata de una serie de recomendaciones que tienen como propósito proteger a los consumidores durante las jornadas.

Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los deberes legales y proteger a los consumidores, la Superintendencia de Industria y Comercio impartió en las últimas horas una serie de instrucciones para los comerciantes de cara al Día sin Iva.

Día sin IVA: Todo lo que debes saber para aprovechar estas fechas

De acuerdo con la autoridad, los proveedores deben:
  1. Incluir en la información publicada en la entrada de los establecimientos de comercio, al interior de estas, en páginas de comercio electrónico, redes y demás canales de comunicación con el consumidor de manera clara, legible y de fácil comprensión: las condiciones necesarias para acceder al beneficio de exención del impuesto sobre las ventas (fechas, medios de pago, tiempos de entrega, límites de unidades, entre otras).
  2. Comunicar las condiciones especiales adoptadas para esa jornada (inscripción previa, fila virtual, asignación de turnos, etc.).
  3. Informar de manera clara, precisa y antes de terminar la transacción de las compras realizadas de manera presencial o virtual la fecha de entrega de los productos adquiridos, la cual no podrá exceder las dos semanas siguientes a la emisión de la factura.
  4. Diseñar e implementar protocolos de información a través de los cuales se comuniquen de manera clara y precisa aspectos relacionados con la capacidad operativa de las plataformas (requerimientos tecnológicos para llevar a cabo la transacción, tiempo de espera en la fila, hora de atención programada de acuerdo con el turno, etc.).
  5. Adoptar mecanismos idóneos que transmitan información clara y veraz a los consumidores sobre costos y gastos adicionales (transporte, instalación, entre otros).
  6. Informar al consumidor de manera clara y eficaz si el precio anunciado incluye o no el descuento del IVA. Además, el precio debe ser informado visualmente al consumidor en pesos colombianos.
  7. En caso de promociones se debe informar si el precio anunciado al público incluye el descuento de la oferta y el beneficio de la exención del IVA.
  8. Adoptar medidas de suministro de información para que los consumidores conozcan aquellos productos que habitualmente ya se encuentran excluidos del impuesto del IVA.
  9. Las promociones u ofertas que se encuentren vigentes en los días de exención del IVA tendrán plena validez y en consecuencia deberán aplicarse ambos descuentos.
  10. Informar de manera clara y eficaz que las promociones vigentes son diferentes al beneficio tributario de exención del IVA.
  11. Las piezas publicitarias físicas o digitales que emitan los proveedores frente a los productos que serán parte de los Días sin IVA deberán indicar que no se trata de una promoción, cuando no lo sea.
  12. Las piezas publicitarias físicas o digitales que emitan los proveedores frente a los productos que serán parte de los días de exención del IVA no podrán incluir frases que induzcan a error, engaño o confusión a los consumidores frente al incentivo tributario.
  13. Deben abstenerse de ofrecer productos que no se encuentran cobijados con la exención del IVA, como si les aplicara dicho beneficio.
  14. Los proveedores que comercialicen bienes los días de exención del IVA de forma presencial deberán adoptar las medidas de bioseguridad establecidas tanto por el Gobierno como por las autoridades territoriales del país.

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Con estas 14 recomendaciones, la Superindustria pretende garantizar el normal desarrollo de las tres jornadas del Día sin Iva, programadas para los días 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre.