La Fiscalía descubrió que la tropa mintió al decir que tuvieron un combate con miembros del Grupo Armado Organizado (GAO) Segunda Marquetalia; la verdad fue un ataque indiscriminado contra población civil del caserío alto remanso en zona rural de Puerto Leguízamo, Putumayo.
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Según el fiscal del caso, cuando los habitantes de esta pequeña población finalizaban un bazar, los militares dispararon más de mil quinientas municiones y lanzaron 9 granadas de mano durante dos horas. Dentro del saldo de personas asesinadas, estuvo un gobernador indígena y su esposa, un líder social y un menor de edad; además, quedaron heridos 5 civiles, entre ellos una menor de edad embarazada.
La Corte Constitucional incorporó dentro de su bloque constitucional la protección de “persona protegida” desde la Sentencia C-291/07; este fallo destacó la importancia de la protección de personas civiles en conflictos armados, enfatizando que el Derecho Internacional Humanitario prohíbe cualquier ataque dirigido contra la población civil y exige la protección de personas que no participan directamente en las hostilidades.
La masacre cometida por el Ejército el 28 de marzo de 2022 viola los principios de distinción y proporcionalidad, consagrados por el DIH, ya que hubo un ataque indiscriminado contra la población civil, las cuales fueron excesivas con respecto a la ventaja militar que, supuestamente, las Fuerzas Militares pretendían obtener.
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