El sábado 23 de noviembre de 2019, Dilan Cruz, un joven de 18 años, se movilizaba en medio de las calles del centro de Bogotá, en el marco de unas agitadas jornadas de protesta social que se llevaban a cabo en el país. A la altura de la carrera 4 con calle 19, fue impactado en la cabeza por un proyectil de un arma de baja letalidad, en medio de un procedimiento policial. Tras ser trasladado al hospital San Ignacio, el joven falleció el 25 de noviembre, solo dos días después de resultar herido. Posteriormente, se convirtió en una bandera de la lucha social en Colombia y símbolo de las personas que piden que cesen los casos de abuso policial. Ad portas de cumplirse dos años de la muerte del estudiante, Denis Cruz, su hermana, aseguró a través de su cuenta de Twitter, que como familia, no han visto justicia en el caso.
“Hoy hace dos años mataron a mi hermano Dilan y esta es la hora en la que no se ha visto una sola gota de justicia por el asesinato de él, ni una, nada”, escribió.
La investigación
Por este caso es investigado el capitán de la Policía Manuel Cubillos Rodríguez. Tras varios procesos judiciales, el pasado 18 de junio, por unanimidad, la Corte Constitucional resolvió favorablemente una tutela presentada por los familiares del joven, quienes pedían que el caso fuera investigado por la Fiscalía General, es decir, por la justicia ordinaria y no por la Justicia Penal Militar. La decisión fue contraría a lo que había establecido la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que estimó que, según las declaraciones de algunos uniformados, varios manifestantes estaban lanzando objetos contundentes contra los miembros del Esmad, razón por la cual, la utilización del arma por parte del oficial habría tenido lugar en el contexto de una manifestación que se tornó violenta y requirió el empleo de la fuerza. De este modo, concluyó que la conducta investigada guardaba relación con el servicio.Las excentricidades y lujos de ‘Otoniel’, otrora líder del Clan del Golfo
La Corte Constitucional al fallar a favor consideró que, “el problema jurídico a resolver consistía en si una providencia judicial, al asignar a la Jurisdicción Penal Militar la competencia para conocer de la muerte de un manifestante, pese a existir duda sobre la relación de esa conducta con el servicio, incurre en defecto fáctico, violatorio de los derechos al debido proceso y a un recurso judicial efectivo”. En las consideraciones, la Corte reiteró que el juez natural es una garantía del debido proceso, no solo para el investigado sino también para las víctimas, a quienes, debe garantizarles el acceso a un recurso judicial efectivo. “La jurisdicción natural en el específico ámbito del derecho penal es la ordinaria, a la cual corresponde investigar, conocer y decidir todos los asuntos que no estén atribuidos expresamente por la Constitución o la ley a otra jurisdicción. En este sentido, recordó que la competencia de otras jurisdicciones y, en particular, de la Justicia Penal Militar, es restringida y excepcional”, señaló la magistrada Diana Fajardo quien fue ponente del caso. Los ires y venires del cambio de jurisdicción en la justicia, no han permitido que se tome una determinación de fondo en relación al caso.Envían a prisión a mujer que asesinó a su hijo de dos años en Bogotá